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 INFOSERVICIO - Marzo 2016

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Índice

Estudio Raposo y Asociados Paritarias 2016.
Comercio acordó un aumento del 20% por 6 meses (Ver más)

Estudio Raposo y Asociados Cambios en Impuesto a las Ganancias.
¿Bajó realmente el impuesto para los empleados en relación de dependencia?(Ver más)

Estudio Raposo y Asociados La AFIP da facilidades.
Nuevo plan de pago permanente para deudas impositivas y previsionales. (Ver más)

Estudio Raposo y Asociados Noticias Impositivas para Provincia de Buenos Aires
ARBA empezó el año con muchos cambios (Ver más)

Estudio Raposo y Asociados Salió el aumento
Ajuste semestral de autónomos,  jubilación y salarios familiares (Ver más)

Estudio Raposo y Asociados Personas Físicas de altos ingresos
Se deroga la “obligación” de tener empleados domésticos(Ver más)

Estudio Raposo y Asociados Derogaron la “cancelación de CUIT”.
La AFIP implementó un nuevo régimen de evaluación periódica de la CUIT (Ver más)

Estudio Raposo y Asociados Facturas  Electrónicas.
Nuevamente se podrá facturar en dólares (Ver más)

Estudio Raposo y Asociados Mejor acceso a la información pública
La I.G.J. permitirá acceder a la información sobre las sociedades. (Ver más)

 

 

 

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Estudio Raposo y Asociados Paritarias 2016.
Comercio acordó un aumento del 20% por 6 meses

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio (FAECYS) informaron que han acordado las pautas generales de la paritaria mercantil de 2016 cuyo Acuerdo sería firmado durante esta semana, con las condiciones que a continuación se detallan:

  • Establecer una suma fija no remunerativa de $ 2.000 pagaderos en dos cuotas de $ 1.000 cada una, las que se abonarán de la siguiente manera: la primera, en el mes de abril de 2016; la segunda, en el mes de junio de 2016.
  • Incrementar en un 20%, a partir del mes de abril y por el término de 6 meses, las escalas vigentes de las remuneraciones básicas correspondientes para cada categoría.
  • Se implementa un aporte solidario de $ 100 mensuales a cargo de los trabajadores que estén afiliados a OSECAC. Esta suma será retenida del monto de la remuneración mensual de cada trabajador a partir de mayo de 2016 y durante el tiempo de duración del presente Acuerdo.
  • Podrán ser absorbidos hasta su concurrencia los aumentos otorgados a partir del 1 de octubre de 2015, siempre que hubieran sido abonados a cuenta de los aumentos que determina el presente Acuerdo.


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Estudio Raposo y Asociados Cambios en Impuesto a las Ganancias.
¿Bajó realmente el impuesto para los empleados en relación de dependencia?

Luego de varios anuncios, finalmente se publicó la modificación de las deducciones de ganancias para empleados en relación de dependencia y beneficiarios previsionales. Al respecto cabe aclarar que no se ha modificado la escala del impuesto, lo cual debe ser hecho por el Congreso de la Nación. Los nuevos valores anuales, retroactivos al 01/01/2016 son los siguientes:

  1. Mínimo no imponible#: $ 42.318
  2. Deducción especial#: $ 203.126 
  3. Cónyuge a cargo* (con ingresos anuales menores a $ 42.318): $ 39.778;
  4. Hijos a cargo* (menores a 25 años o discapacitados): $ 19.889
  5. Otras cargas*: $ 19.889;
  6. Personal doméstico: $ 42.318.

# Estos ítems lo deducen todos los empleados y beneficiarios
* Los familiares a cargo no pueden tener ingresos mayores a $ 42.318 anuales

Por otra parte se dejó sin efecto el decreto 1242/2013 que establecía la no aplicación del impuesto a las ganancias para los que hubieran percibido, entre los meses de enero a agosto de 2013, remuneraciones brutas de hasta $ 15.000 mensuales

Como resultado de ambos cambios,  un empleado o jubilado soltero y sin cargas de familia que en el 2013 ganaba menos de 15.000,- mensuales y que hoy gana mas de 18.880 netos mensuales pasa a pagar impuesto a las ganancias en forma retroactiva a enero.

En definitiva, estos cambios, si bien subsanan algunas inequidades producidas por el decreto 1242/2013, solo reducen el impuesto de los empleados de altos ingresos que ya venían pagando y obliga a pagar a aquellos de ingresos de mediano nivel que antes no estaban alcanzados.

 

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Estudio Raposo y Asociados La AFIP da facilidades.
Nuevo plan de pago permanente para deudas impositivas y previsionales.

A continuación detallamos los aspectos más relevantes de este nuevo régimen:

- ¿Qué se puede incluir? Obligaciones impositivas y de seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de la presentación del presente plan. Saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren caducos. Aportes de  autónomos. Monotributo. Ajustes de inspecciones. Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial. No se condona ni multas ni intereses.

- ¿Qué requisitos son necesarios para realizar el plan? Será condición excluyente que todas las DDJJ determinativas e informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que se pretenden financiar se encuentren presentadas hasta la fecha de adhesión al régimen.

- ¿En cuántas cuotas se puede pagar?

  • 3 cuotas para aportes de trabajadores en relación de dependencia.
  • 6 cuotas para obligaciones impositivas y de seguridad social excepto aportes
  • 20 cuotas para obligaciones por autónomos y monotributo.
  • 24 cuotas para deuda por ajustes de inspección.
  • El monto de cada cuota deberá ser superior a $ 500 para planes de autónomos y monotributo y superior a $ 1.000 para el resto de los planes.

- ¿Cuál es el interés? La tasa de interés será variable tomando como referencia la Tasa Activa del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días, publicada los días 20 de cada mes, y se le sumarán 2 puntos para contribuyentes que tengan un monto de ingresos anuales de hasta $ 91.000.000 y 6 puntos para aquellos contribuyentes que superen dicho monto de ingresos anuales.

- ¿Cuándo vencen las cuotas? Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente al de la presentación del plan y se debitarán  automáticamente de la CBU informada al presentar el plan. EN caso de no haber fondos se intentará un nuevo débito el día 26 del mismo mes.

- ¿Cuándo caduca el plan? La caducidad ocurrirá automáticamente cuando se produzca la falta de pago de 2 o 3 cuotas consecutivas o alternadas, según la cantidad de cuotas del plan de facilidades al que se hayan adherido. 

 

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Estudio Raposo y Asociados Noticias Impositivas para Provincia de Buenos Aires
ARBA empezó el año con muchos cambios

Alquileres de vivienda: pasa a pagar Ingreso Brutos a partir de $8.957 mensuales o $107.484 anuales.

Impuesto a la herencia y las donaciones: No están alcanzados cuando los montos totales no superan la suma de $78.000. El tope se eleva hasta $325.000 cuando el beneficiario sea padre, hijo o cónyuge. Podrá ser abonado en hasta 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

ARBAnet: Se deroga a partir de enero 2016 el régimen simplificado de liquidación de Ingresos Brutos. Las declaraciones juradas y pagos mensuales deberán hacerse por el régimen general.

Plan de facilidades permanente para todos y todas
- ¿Qué impuestos incluye? Impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, y deudas de agentes de recaudación, aun los que estén en discusión administrativa, en juicio o en planes caducos,

- ¿Qué características tiene el plan? Podrán incluirse deudas al 31 de diciembre del año inmediato anterior en hasta 36 cuotas. El importe mínimo de la cuota varía entre $200 y $750 / es de $ 200 o $ 750,- según el tipo de deuda.  Hay distintas bonificaciones para los planes que se presenten hasta el 31/5/2016 en hasta 24 cuotas.

 

 


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Estudio Raposo y Asociados  Salió el aumento
Ajuste semestral de autónomos,  jubilación y salarios familiares

A partir de marzo, con vencimiento en abril, aumenta un 15.35% el aporte mensual de los trabajadores autónomos. Como la AFIP aún no ha publicado las nuevas tablas, les recomendamos a los trabajadores autónomos que al momento de hacer el pago de sus aportes, se aseguren que el banco les cobre el importe actualizado.

Por otra parte, la jubilación mínima se incrementa de $ 4.299 a $ 4.959, el haber promedio por beneficiario se elevará de $ 7.052 a $ 8.135 y el haber máximo se modificará de $ 31.495 a $ 36.330

Por último, el monto de Asignación Universal por Hijo pasará de $837 a $966 y la Ayuda Escolar aumentará de $700 a $808 para los trabajadores de menos ingresos. Asimismo elevan a $ 60.000,- el tope máximo de ingresos del grupo familiar a los fines de acceder a estos beneficios. Puede consultar la escala completa en el siguiente link:

http://www.anses.gob.ar/archivos/cartilla/MONTOS%20AAFF-AAUU_032016.pdf

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Estudio Raposo y Asociados Personas Físicas de altos ingresos
Se deroga la “obligación” de tener empleados domésticos

La AFIP derogó otra cuestionada norma que presumía que las personas físicas de altos ingresos (quienes ganen más de $500.000 y que tengan un patrimonio de por lo menos $305.000) tenían empleados domésticos y obligaba a efectuar aportes por dichos empleados, aunque los mismos fueran inexistentes

 

 

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Estudio Raposo y Asociados Personas Físicas de altos ingresos
Se deroga la “obligación” de tener empleados domésticos

La AFIP derogó otra cuestionada norma que presumía que las personas físicas de altos ingresos (quienes ganen más de $500.000 y que tengan un patrimonio de por lo menos $305.000) tenían empleados domésticos y obligaba a efectuar aportes por dichos empleados, aunque los mismos fueran inexistentes

 

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Estudio Raposo y Asociados Derogaron la “cancelación de CUIT”.
La AFIP implementó un nuevo régimen de evaluación periódica de la CUIT

Finalmente la AFIP derogó el cuestionado régimen mediante el cual “cancelaba” la CUIT de empresas que no presentaban DDJJ o que las presentaban sin movimiento por más de 2 años. 

En su reemplazo estableció un nuevo régimen de análisis periódico del comportamiento fiscal del contribuyente. En caso de detectar irregularidades  se establecerán distintos grados de limitaciones temporales a los servicios con Clave Fiscal y para efectuar determinados trámites ante el Fisco. En ningún caso se bloqueará totalmente al contribuyente.

A aquellos a los que se les hubiera cancelado la CUIT serán sometidos al nuevo proceso de evaluación. Como resultado de ello a partir del 15/3/2016 podrán consultar el grado de limitación con el cual le fue rehabilitada la CUIT y las irregularidades a subsanar.

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Estudio Raposo y Asociados Facturas  Electrónicas.
Nuevamente se podrá facturar en dólares

La AFIP rehabilitó, en los diferentes servicios de factura electrónica, la opción de autorizar comprobantes en moneda extranjera. En el caso de utilizar el servicio de Comprobantes en Línea, se debe tildar la opción "Moneda Extranjera" y luego seleccionar el tipo de moneda a utilizar, mientras que el propio sistema completa el campo correspondiente al tipo de cambio.  Esta opción había sido deshabilitada hace ya varios años cuando se impuso el “cepo” a la venta de dólares.

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Estudio Raposo y Asociados Mejor acceso a la información pública
La I.G.J. permitirá acceder a la información sobre las sociedades

El organismo dejó sin efecto toda norma que de cualquier modo limite o restrinja el acceso a la información pública en el ámbito de la Inspección General de Justicia, poniendo a disposición de los interesados la información existente en el Organismo.

 

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Esperamos que el presente InfoServicio, elaborado especialmente para nuestros clientes, le haya sido de utilidad. Es nuestra intención proveerlos información completa y actualizada para que puedan tomar decisiones apropiadas, y las lleven a cabo en los plazos y formas legales. No dude en comunicarse con nosotros en caso de necesitar más detalles sobre algún tema.

Hasta la próxima,

Gerardo Raposo


Gerardo Raposo

 

 

 


 

 

 

 

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