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 INFOSERVICIO - Junio 2014

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Índice

Estudio Raposo y Asociados Por deudas contraídas hasta marzo de 2014
Nuevo plan de pagos especial para deudas con AFIP con un máximo de 24 cuotas (Ver más)

Estudio Raposo y Asociados Más contribuyentes podrán pagarle a la AFIP en cuotas
Se amplía el alcance del plan de facilidades permanente de 6 cuotas (Ver más)

Estudio Raposo y Asociados Proyecto de Ley
Se viene una nueva moratoria para jubilarse (Ver más)

Estudio Raposo y Asociados Con multas de hasta $72000 y clausura
Se endurecen las sanciones por Infracciones Laborales (Ver más)

Estudio Raposo y Asociados Se llama REPSAL y comenzará a regir en agosto
Se aprobó el veraz de los empleadores incumplidores con fuertes sanciones(Ver más)

Estudio Raposo y Asociados Aun para aquellos que están en curso
Aumenta fuertemente la tasa de interés para juicios laborales (Ver más)

Estudio Raposo y Asociados Puede ahorrar en cargas sociales
Nuevas reducciones para contrataciones de personal (Ver más)

Estudio Raposo y Asociados Depende de la cantidad de viviendas
La AFIP determinó un mínimo de trabajadores para los edificios (Ver más)

Estudio Raposo y Asociados Nuevos sujetos obligados
Facturas electrónicas: nuevos sujetos obligados (Ver más)

Estudio Raposo y Asociados A partir de este mes
Aumenta el Salario Familiar y la Asignación Universal por Hijo (Ver más)

Estudio Raposo y Asociados ARBA se suma a los pagos por web
Pago de Ingresos Brutos en Provincia de Buenos Aires (Ver más)

Estudio Raposo y Asociados Recuerde que... (Ver más)

Estudio Raposo y Asociados Sabía Ud. que… (Ver más)

 

 

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Estudio Raposo y Asociados Por deudas contraídas hasta marzo de 2014
Nuevo plan de pagos especial para deudas con AFIP con un máximo de 24 cuotas

Se podrán incluir aquellas deudas impositivas y de seguridad social vencidas al 31/03/2014, y sus intereses y multas. Comprende también a las deudas por monotributo, ajuste por fiscalizaciones y planes de pago caducos.

Las cuotas serán mensuales e iguales, con un monto mínimo de $150 y tendrá una tasa de interés de 1,90% mensual. Vencerán los días 16 de cada mes y se cancelarán por débito automático.

La presentación del plan se podrá realizar hasta la última semana de agosto y para realizarlo, se debe tener canceladas todas las deudas posteriores a abril de 2014.
Para aquellos que sean empleadores, como requisito se exige no disminuir la cantidad de empleados desde marzo del 2014 hasta la finalización del plan.




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Estudio Raposo y Asociados Más contribuyentes podrán pagarle a la AFIP en cuotas
Se amplía el alcance del plan de facilidades permanente de 6 cuotas

La AFIP establece que podrán realizar planes de facilidades de 6 cuotas aquellos empleadores que tengan ingresos anuales por ventas de bienes hasta $50.000.000 o hasta $30.000.000 en el caso de prestaciones de servicios.

También podrán realizarlo ahora los monotributistas por las cuotas del impuesto, siempre que cumplan con la cantidad mínima de empleados que le corresponda según su categoría.
Es importante destacar, que a partir de esta modificación, se debe tener en cuenta que no se podrá disminuir la cantidad de empleados declarados durante el período de duración del plan, sino se producirá su caducidad.


 

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Estudio Raposo y Asociados Proyecto de Ley
Se viene una nueva moratoria para jubilarse

El Poder Ejecutivo anunció un proyecto de Ley que beneficiará a aquellas personas que estaban excluidas del sistema jubilatorio por no tener la totalidad de aportes. En la actualidad, la moratoria permite regularizar la situación previsional, incluyendo aportes no ingresados hasta setiembre de 1993. Esta nueva etapa extiende ese plazo hasta diciembre de 2003 con el objetivo de lograr la universalización jubilatoria, es decir, llegar al 100% de cobertura previsional.

Así, podrá acceder a la moratoria cualquier persona que, teniendo la edad exigida por ley -las mujeres 60 años y los hombres 65-, le falten años de aportes para llegar a los 30 necesarios.

La deuda se pagará en planes de 60 cuotas, con una quita inicial cercana al 50%. El monto de las cuotas no podrá exceder el 30% del haber jubilatorio que pasará a cobrar el beneficiario.

La ANSeS verificará cada caso para asegurarse que los beneficiarios de la moratoria no pertenezcan a sectores pudientes que podrían completar aportes sin quita ni cuotas. Para eso consultará un conjunto de parámetros vinculados al nivel de ingresos y consumos con tarjeta de crédito de cada postulante, que serán definidos en la reglamentación de la ley.


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Estudio Raposo y Asociados Con multas de hasta $72000 y clausura
Se endurecen las sanciones por Infracciones Laborales

Se convirtió en Ley la serie de modificaciones al Régimen de Sanciones por Infracciones Laborales que endurecen las penas. Las sanciones para las infracciones leves van desde apercibimientos laborales hasta multas de entre $900 y $5400. Las infracciones graves se sancionarán con multas de $1080 a $7200 y las infracciones muy graves, la multa asciende de $1800 a $72000.

¿Cuáles son las infracciones leves? Pagar tarde los sueldos, no poner en lugar visible la planilla horaria, no otorgar descanso al mediodía a las mujeres (de corresponder), no cumplir con normas de seguridad e higiene.

¿Cuáles son las infracciones graves? Falta de datos en los registros laborales, no entrega de certificados al extinguirse la relación laboral por pedido del trabajador, falta de entrega de los recibos, violación de normas en materia del derecho laboral, no respetar las modalidades contractuales.

¿Cuáles son las infracciones muy graves? Discriminación en el empleo y actos que ataquen la intimidad y dignidad del trabajador, falta de inscripción en los registros, violación a las normas del trabajo de menores.

En estos casos, se podrá clausurar el establecimiento hasta 10 días, pero manteniendo el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones.

 

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Estudio Raposo y Asociados Se llama REPSAL y comenzará a regir en agosto
Se aprobó el veraz de los empleadores incumplidores con fuertes sanciones

Se trata de un registro laboral, denominado REPSAL, que lo integrarán los empleadores infractores y serán pasibles de severas sanciones.

Al empleador que se le detecte trabajadores no registrados, que contrate a niños o adolescentes fuera de los límites legales o que incurra en trata de personas para el trabajo forzado, quedará automáticamente dentro del REPSAL, y en ese mismo momento no podrá contratar con el Estado, no tendrá acceso a los créditos públicos y se le quitarán los subsidios de los servicios públicos, agua, gas y luz.

Además, a los reincidentes responsables inscriptos se les impedirá que deduzcan en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal mientras estén incorporados en el REPSAL. Si la persona o empresa que no cancela su deuda, permanecerá en el sistema REPSAL online por tres años.

 

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Estudio Raposo y Asociados Aun para aquellos que están en curso
Aumenta fuertemente la tasa de interés para juicios laborales

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció que en los juicios llevados a cabo en la Ciudad de Buenos Aires y que aun no tengan sentencia se deberá aplicar la tasa de interés para préstamos personales del Banco Nación.

De esta manera, la tasa pasa del 25% al 36% anual y se aplicará en forma retroactiva desde que cada suma sea exigible.

Tanto el cambio en la tasa de interés como la nueva Ley de Promoción del Trabajo intentan bajar los litigios y aumentar las conciliaciones. Esto sirve para que el empleador pague menos puesto que una deuda laboral es más costosa que un plazo fijo, y que evite ser incluido en REPSAL perdiendo el beneficio de una baja de las contribuciones patronales a la Seguridad Social.

 

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Estudio Raposo y Asociados Puede ahorrar en cargas sociales
Nuevas reducciones para contrataciones de personal

Se aprobó el proyecto para que los empleadores (personas físicas, sociedades de hecho y SRL) de hasta 5 trabajadores, siempre que no superen un determinado nivel de facturación anual, sean beneficiados con una reducción permanente del 50% en las contribuciones sociales (esto no incluye obra social ni ART) de los trabajadores que sean contratados por tiempo indeterminado y a jornada completa.

Asimismo, todos los empleadores con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, durante los primeros 12 meses de la relación laboral no pagarán las contribuciones, y por los segundos 12 meses, pagarán el 25% de las mismas por cada trabajador nuevo que contraten.

Para los empleadores que tengan entre 16 y 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se pagará el 50% de las citadas contribuciones.
Se pondrá en funcionamiento al momento de su reglamentación.

 

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Estudio Raposo y Asociados Depende de la cantidad de viviendas
La AFIP determinó un mínimo de trabajadores para los edificios

Se fijó el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) que debe tener un consorcio dependiendo de la cantidad de viviendas.  Si el consorcio tiene:

  • entre 5 y 15 unidades, el IMT es de un trabajador jornalizado, con 18 hs. semanales.
  • entre 16 y 25 unidades, también un trabajador, pero con 24 hs. semanales;
  • entre 26 y 35 unidades, un trabajador de jornada completa con 45 hs. semanales;
  • entre 36 y 60 unidades, un empleado de jornada completa (45 hs. semanales) más otro de 24 hs. semanales; 
  • entre 61 y 100 unidades, dos trabajadores con jornada completa de 45 hs. semanales;
  • y a partir de 101 unidades, también dos trabajadores de jornada completa de 45 hs. semanales cada uno más otro trabajador con 24 hs. semanales.
Si bien la AFIP no puede obligar a contratar trabajadores, esta norma habilita a que, en caso de no tener la cantidad mínima de empleados exigidos, dicho organismo puede reclamar el pago de las Cargas Sociales como si los tuviera.

 

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Estudio Raposo y Asociados Nuevos sujetos obligados
Facturas electrónicas: nuevos sujetos obligados

A partir de Junio se amplía la obligación de emitir facturas electrónicas para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de alquiler de automóviles, maquinarias y prendas de vestir.

Las facturas electrónicas se pueden hacer mediante un software comercial que trabaje online con la AFIP o directamente ingresando en la Web del organismo con la clave fiscal. Para más detalle, puede consultarnos a: info@estudioraposo.com.ar

 

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Estudio Raposo y Asociados  A partir de este mes
Aumenta el Salario Familiar y la Asignación Universal por Hijo

Desde junio, se incrementan la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo. De esta manera, los titulares de derecho que antes percibían $460 pasarán a cobrar $644.

Asimismo, los grupos familiares con ingresos totales menores a $30.000 y donde ninguno de los cónyuges tenga ingresos superiores a $15.000, cobrarán según la siguiente escala:

 

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Estudio Raposo y Asociados ARBA se suma a los pagos por web
Pago de Ingresos Brutos en Provincia de Buenos Aires

A partir del 01/06/2014 se encuentran obligados a realizar los pagos de Ingreso Brutos vía web aquellos contribuyentes que realicen servicios de explotación de salas de bingo, comercialización de billetes de lotería y otros relacionados con juegos de azar y apuestas.

Luego se irán incorporando paulatinamente más actividades.
Recuerde que el pago vía web debe hacerse a través del Homebanking de su banco, debiendo gestionar la clave correspondiente en caso de no poseerla.

 

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Estudio Raposo y Asociados Recuerde que…

… el Estudio Raposo y Asociados puede realizar el trámite para obtener su jubilación, brindando el conocimiento técnico que sólo su Contador puede darle más el conocimiento jurídico de su Departamento Legal.

… la Ley de Contrato de Trabajo nada aclara sobre el contenido del certificado médico que debe presentar el trabajador para justificar sus inasistencias por enfermedad, pero para ser válido, según la doctrina, debe ser expedido por un médico, contar con los datos del trabajador, la cantidad de días de reposo, fecha, firma y sello del profesional, y debe contar con algún tipo de membrete. El empleador conserva las facultades de control para poder corroborar el contenido del certificado presentado por el trabajador.

… hasta el 30 de junio, los trabajadores autónomos deben verificar si la categoría por la cual están ingresando sus aportes es correcta, y en caso de ser necesario, realizar su recategorización.

 

 

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Estudio Raposo y Asociados Sabía Ud. que…

… los empleadores de la Construcción deben abonar una alícuota adicional para compensar el régimen jubilatorio diferencial (pueden jubilarse a los 55 años) del 5% sobre la remuneración de los trabajadores?

… se extendió el horario de ANSeS de 8 a 18 hs. y los días sábados para que el trabajador realice, previo turno, todos sus trámites?

 

 

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Esperamos que el presente InfoServicio, elaborado especialmente para nuestros clientes, le haya sido de utilidad. Es nuestra intención proveerlos información completa y actualizada para que puedan tomar decisiones apropiadas, y las lleven a cabo en los plazos y formas legales. No dude en comunicarse con nosotros en caso de necesitar más detalles sobre algún tema.

Hasta la próxima,

Gerardo Raposo


Gerardo Raposo

 

 

 


 

 

 

 

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