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 INFOSERVICIO - Julio 2016

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Índice

Estudio Raposo y Asociados Salió la Ley Omnibus…!!!.
Se viene Blanqueo, Moratoria, Reforma Tributaria y Reparación a Jubilados
(Ver más)

Estudio Raposo y Asociados Una ayudita para las PYMES.
Se aprobó la Ley de Fomento a las pequeñas y medianas empresas
(Ver más)

Estudio Raposo y Asociados IVA TRIMESTRAL : Mas beneficios financieros para las PYMES
La AFIP te da hasta tres meses para que le pagues el IVA con 0% de interés(Ver más)

Estudio Raposo y Asociados Atención Asociaciones Civiles, Fundaciones, Monotributistas, etc.
¿Como solicitar la eximición o reducción del “impuesto al cheque”?
(Ver más)

Estudio Raposo y Asociados
Finalmente el fisco reconoce que hubo inflación
La AFIP modifica topes y mínimos de diversos regimenes.
(Ver más)

Estudio Raposo y Asociados Sinceramiento Fiscal.
La AFIP pone “su parte” de la información de los contribuyentes
(Ver más)

Estudio Raposo y Asociados Empleados Domésticos.
Acuerdo de aumento salarial para junio y diciembre
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Estudio Raposo y Asociados El GCBA también se vuelve electrónico
La AGIP implementa el domicilio y la fiscalización electrónica.
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Estudio Raposo y Asociados Fomento al consumo
Se implementa la devolución del IVA a los sectores de menores recursos.
(Ver más)

Estudio Raposo y Asociados Lo resolvió el Consejo del Salario
Aumenta un 33% el Salario Mínimo Vital y Móvil y un 700% el Seguro de Desempleo
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Estudio Raposo y Asociados Se rehabilitará el puerta a puerta
Compras al exterior por internet
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Estudio Raposo y Asociados Escalas y deducciones de ganancias.
¿En que quedó la “rebaja” a los trabajadores?
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¿Sabía Ud...?
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Estudio Raposo y Asociados Salió la Ley Omnibus…!!!.
Se viene Blanqueo, Moratoria, Reforma Tributaria y Reparación a Jubilados

Hace pocos días atrás fue aprobada por el Congreso la llamada “Ley de Blanqueo”. Si bien al día de hoy no ha sido promulgada ni reglamentada, adelantamos los principales puntos:

A) Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados

  • Tiene por objeto implementar acuerdos voluntarios para reajustar los haberes y cancelar deudas previsionales, tanto de los que ya tienen una sentencia firme como para quienes iniciaron reclamo judicial a la ANSeS pero aún no obtuvieron un fallo favorable y para quienes están en condiciones de reclamar pero no iniciaron ningún trámite.

  • Se crea la "Pensión Universal para el Adulto Mayor" para personas de mas de 65 años o más. Equivale al 80% de la jubilación mínima y es para aquellos que no tengan otro beneficio social. Los que reciban esta pensión podrán seguir trabajando hasta lograr los años necesarios para obtener su jubilación.

B) Blanqueo (régimen de sinceramiento fiscal)

Establece que las personas humanas o sociedades constituidas en el país al 31/12/2015 puedan exteriorizar la tenencia de bienes en el país y en el exterior hasta el 31/3/2017. Entre las principales características del régimen, destacamos:

  • En el caso de personas humanas, los bienes deben existir a la fecha de promulgación de la ley, para el resto deben existir a la fecha de cierre del último balance anterior al 1/1/2016.

  • Cuando se trate de efectivo en el país, debe ser depositado hasta el 31/10/2016.

  • Las personas humanas podrán blanquear bienes que se encuentren a nombre de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes, pero deberán registrarlos a su nombre antes de abril de 2017.

  • Se podrán blanquear efectivo y bienes que figuren como pertenecientes a entes constituidos en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31/12/2015.

  • Aquellos sujetos que adhieran al blanqueo quedan liberados del pago de los impuestos omitidos oportunamente que tengan origen en los bienes declarados.

  • El impuesto especial al blanqueo tiene tasas que varían desde el 5% hasta el 15%, según el tipo de bien que se exterioriza y el plazo de acogimiento. Cuando se exterioricen bienes por hasta $ 305.000 y/o se opte comprar ciertos bonos que emita el Estado Nacional y/o determinados fondos comunes de inversión, el blanqueo no tendrá costo.

C) Moratoria para obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras

  • Podrán acogerse hasta el 31/3/2017 por las obligaciones vencidas al 31/5/2016, inclusive.

  • Podrán incluirse obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial a la fecha y refinanciarse planes de pago caducos o no e incluirse retenciones y/o percepciones omitidas o efectuadas y no ingresadas.

  • Se condonan las multas y demás sanciones que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento. Los intereses que superen entre el 10% y el 75% del capital y según la antigüedad de la deuda también quedan condonados. Para los trabajadores autónomos la condonación de intereses será del 100%.

  • Pagando de contado se obtendrá una reducción del 15% de la deuda:Si no) se requerirá un pago a cuenta del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales con un interés fijo del 1,5% mensual. Las pequeñas empresas podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 10% y el saldo en hasta 90 cuotas con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina;

D) Beneficios para contribuyentes cumplidores

  • Gozarán de la exención en el impuesto sobre los bienes personales por los años 2016, 2017 y 2018.

  • No deberán haber adherido a blanqueos y moratorias, ni poseer deudas por los años 2014 y 2015

  • Los trabajadores que no se encuentren alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales quedarán exentos del impuesto a las ganancias sobre la primera cuota del aguinaldo del 2016.

  • Los sujetos que no adhieran al blanqueo podrán presentar una declaración jurada indicando que la totalidad de bienes y tenencias que poseen son los declarados en la DDJJ 2015 quedando liberados del pago de impuestos que hubieran omitido ingresar por dichos bienes.

  • Para gozar de los beneficios precedentes se deberá efectuar una solicitud hasta el día 31/3/2017, inclusive.

E) Modificaciones impositivas

  • Bienes personales: Se aumenta el mínimo no imponible y se reduce la tasa, en forma escalonada desde el 2016 hasta el 2018. El impuesto se calculará sobre el importe de los bienes que excedan dicho mínimo.

  • Ganancias: Se deja sin efecto el impuesto del 10% a los dividendos que distribuyan las sociedades

  • Ganancia mínima presunta: Se deroga el impuesto para los ejercicios que se inician a partir del 1/1/2019.


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Estudio Raposo y Asociados Una ayudita para las PYMES.
Se aprobó la Ley de Fomento a las pequeñas y medianas empresas

El Congreso aprobó la ley que instrumenta diversas medidas de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas, en materia de beneficios fiscales y de fomento a la utilización de instrumentos de crédito. Entre las principales medidas instrumentadas para las PYMES, se destacan:

  • Eximición del impuesto a la ganancia mínima presunta;

  • Creación de un bono de crédito fiscal equivalente a un porcentaje del importe de las inversiones en bienes de capital y/u obras de infraestructura que realicen;

  • La posibilidad de solicitar la conversión del crédito fiscal originado en inversiones productivas que no sea absorbido en el ejercicio en un bono para cancelar tributos nacionales, incluidos los aduaneros;

  • El cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias de la totalidad del impuesto a los créditos y débitos en las operaciones bancarias;

  • La elevación del monto de los certificados de crédito fiscal que se otorgan con motivo del régimen de crédito fiscal para educación técnica

  • Se amplía el alcance del Fondo de Garantías para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), para que puedan acceder al régimen de bonificación de tasas de interés para créditos financieros.

  • Se permite a las SRL la posibilidad de emitir obligaciones negociables, y a las entidades de seguro, invertir en las mismas;

  • Se propician medidas para favorecer la negociación de pagarés en los mercados de valores; y

  • Se instruye al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar las acciones necesarias para que el acceso a los beneficios del Programa de Recuperación Productiva pueda realizarse mediante trámite simplificado.

 

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Estudio Raposo y Asociados IVA TRIMESTRAL : Mas beneficios financieros para las PYMES
La AFIP te da hasta tres meses para que le pagues el IVA con 0% de interés

La AFIP habilitó la posibilidad de pagar el IVA trimestralmente. Podrán acceder a esos beneficios los sujetos categorizados micro, pequeñas y medianas empresas salvo las de construcción y minería, que no contarán con dicho beneficio. De esta manera, abarca firmas agropecuarias que facturan hasta 100 millones, industriales hasta 360 millones, comercios hasta 450 millones y prestadoras de servicios hasta 125 millones de pesos anuales. En el caso de los autónomos (personas físicas) que sean prestadores de servicios solo si sus ventas anuales no superan los 2,5 millones de pesos anuales.

Entre los requisitos para acceder se encuentra solicitar la categorización como PYME a la Secretaría de Emprendedores y Pymes del Ministerio de Producción (Sepyme) y no registrar incumplimientos con la AFIP

La presentación de las declaraciones juradas continuará siendo en forma mensual. El pago deberá realizarse en forma trimestral.

 

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Estudio Raposo y Asociados Atención Asociaciones Civiles, Fundaciones, Monotributistas, etc.
¿Como solicitar la eximición o reducción del “impuesto al cheque”?

La AFIP establece que aquellos sujetos que se encuentren exentos o alcanzados por la reducción de la alícuota en el impuesto sobre los débitos y créditos deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales se les debe aplicar el beneficio en el “Registro de Beneficios Fiscales “. La permanencia en el Registro estará condicionada a que se observe una correcta conducta fiscal.

Aquellos contribuyentes que se encuentren usufructuando el beneficio de exención y/o reducción de la alícuota podrán mantenerlo, pero deben realizar la inscripción en el Registro hasta el 20/09/2016 para que la AFIP admita o rechace la solicitud de inscripción de las cuentas, en cuyo caso, a partir del 01/10/016, las operaciones quedarán alcanzadas por la alícuota general.

 

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Estudio Raposo y Asociados Finalmente el fisco reconoce que hubo inflación
La AFIP modifica topes y mínimos de diversos regimenes.

  1. DDJJ de empleados en relación de dependencia: Los empleados deberán presentar su DDJJ anual de Ganancias y Bienes Personales aunque no tuvieran impuesto que pagar, solo si superan los siguientes topes:

  • Declaración jurada de bienes: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000.

  • Declaración jurada de bienes y de ganancias: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000.

  1. COTI y CETA: Aumenta a $ 100.000,- el importe a partir del cual hay que informar a la AFIP la venta de un vehiculo usado y a $ 1.500.000,- en el caso de inmuebles.

  1. Anticipos: Aumenta a $ 1000,- para personas físicas y $ 500,- para personas jurídicas el mínimo a partir del cual hay que pagar anticipos de Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Minima Presunta.

  1. Retenciones de Ganancias: Se incrementan los montos mensuales no sujetos a retención, por ejemplo; Venta de bienes:: $ 100.000; Locaciones de obra y/o servicios: $ 30.000; Profesiones liberales: $ 7.500; Alquileres de bienes inmuebles: $ 5.000; Derechos de autor: $ 50.000.


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Estudio Raposo y Asociados Sinceramiento Fiscal.
La AFIP pone “su parte” de la información de los contribuyentes


Desde agosto, la AFIP, mediante el servicio “Nuestra Parte”, mostrará la información con que cuenta el organismo sobre activos no declarados de los contribuyentes. Será una de las formas con las que el fisco “invitará” a los contribuyentes a exteriorizar activos, o a sumarse a los planes para la regularización de deudas impositivas.

También informará deudas exigibles de capital, planes de facilidades caducos y deudas aduaneras.

Todo esto se enmarca dentro de una estrategia iniciada en abril con las DDJJ anuales del 2015, donde el fisco busca que los contribuyentes tomen conciencia de la información que se tiene sobre ellos, invitando a un mayor sinceramiento fiscal.

 


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Estudio Raposo y Asociados Empleados Domésticos.
Acuerdo de aumento salarial para junio y diciembre

En paritaria las partes acordaron a principios de julio un 33% de aumento a pagar de la siguiente forma: 18% retroactivo a junio y 15% en diciembre. El acuerdo se dio en el marco de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, que está compuesta por los sindicatos que nuclean a las empleadas domésticas, asociaciones de empleadores y el Estado Nacional, a través del Ministerio de Trabajo y de Economía.

Les detallamos las escalas vigentes desde el 01/06/2016 y 01/12/2016:

 

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Estudio Raposo y Asociados El GCBA también se vuelve electrónico
La AGIP implementa el domicilio y la fiscalización electrónica.


Al igual que el domicilio fiscal “fisico”, el domicilio electrónico producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas todas las notificaciones, intimaciones y comunicaciones que allí se practiquen. Respecto a la Fiscalización electrónica, se aplicará para casos puntuales, como las diferencias de base imponible entre declaradas en el IVA e IIBB detectadas en cruces de datos con la AFIP.


 

 

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Estudio Raposo y Asociados Fomento al consumo
Se implementa la devolución del IVA a los sectores de menores recursos.


Se establece una devolución del IVA del 15% con un tope de $300 mensuales para las operaciones de compra de bienes realizadas a través de tarjetas de débito que realicen los siguientes sujetos:

  • Jubilados y pensionados que perciban un haber no superior al mínimo.

  • Los que perciban la asignación universal por hijo o por embarazo para protección social.

  • Los que perciban pensiones no contributivas nacionales por un importe que no supere el haber mínimo.

Será obligatorio aceptar el pago con Tarjetas de Débito por compras de $ 10 o superiores.

 

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Estudio Raposo y Asociados Lo resolvió el Consejo del Salario
Aumenta un 33% el Salario Mínimo Vital y Móvil y un 700% el Seguro de Desempleo

El Consejo del Salario que integran empresarios, sindicalistas y el Gobierno, fijó la actualización del salario mínimo. El primer tramo del aumento rige desde: $ 6.810; el segundo incremento llegará en septiembre, dejando el mínimo en 7.560 pesos, para alcanzar en enero del año próximo los 8.060 pautados, cerrando un incremento del 33 por ciento.


En tanto el seguro de desempleo, que desde 2006 está en 400 pesos, se fijó en 3.000 pesos que implica un aumento cercano al 700 por ciento, en función del retraso en comparación con las escalas salariales y de la seguridad social.

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Estudio Raposo y Asociados Se rehabilitará el puerta a puerta
Compras al exterior por internet

Aunque no hay demasiadas precisiones al día de la fecha, el tema se está analizando, tanto en lo referente a la entrega de los paquetes como a los limites en cantidad e importe de las compras. La idea es reimplantar el courier puerta a puerta.


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Estudio Raposo y Asociados Escalas y deducciones de ganancias.
¿En que quedó la “rebaja” a los trabajadores?

Si bien el reciente Decreto de Necesidad y Urgencia que modificó las deducciones y el mínimo no imponible en ganancias fue rechazado por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, los cambios en el impuesto siguen vigentes, pues el mismo tiene que ser rechazado por el dictamen de ambas cámaras.

Recordemos que el decreto había eliminado la exención del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores que en el periodo 01 al 08/2013 hubieran ganado menos de $ 15.000,- mensuales. El efecto de esta derogación es que un trabajador soltero, sin hijos que en 2016 tenga un sueldo mensual mayor a $ 18.800,- deberá comenzar a pagar.

Por otra parte, a pesar de los anuncios, aun no ha habido novedades sobre la exención de Ganancias sobre la primera cuota del aguinaldo de 2016. Según el Gobierno Nacional, una norma a emitirse reglamentaría su eximición y devolución de lo retenido.

 

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¿Sabía Ud...?

... que se prorrogó, hasta el 31/12/2016, la vigencia del régimen de incentivo fiscal para fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones? El mismo establece que los industriales obtienen un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales.

... que ya se puede pedir el reintegro por las percepciones sufridas en 2015 por compras y viajes al exterior, y compra de dolares?

... que finalmente la AFIP decidió dar marcha atrás con el ajuste de las escalas de Monotributo anunciadas en abril de este año? Al parecer no habrá novedades a corto plazo.

que la ANSeS estableció nuevos índices para el calculo de las nuevas jubilaciones y pensiones, tomando en consideración los fallos de la Corte Suprema?


 

 

Esperamos que el presente InfoServicio, elaborado especialmente para nuestros clientes, le haya sido de utilidad. Es nuestra intención proveerlos información completa y actualizada para que puedan tomar decisiones apropiadas, y las lleven a cabo en los plazos y formas legales. No dude en comunicarse con nosotros en caso de necesitar más detalles sobre algún tema.

Hasta la próxima,

Gerardo Raposo


Gerardo Raposo

 

 

 


 

 

 

 

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