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         INFOSERVICIO - Agosto 2011

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Estudio Raposo y Asociados Registro de Operaciones Inmobiliarias – Prorroga del Régimen de Información

LA AFIP EXTENDIÓ EL PLAZO PARA INFORMAR SOBRE LAS OPERACIONES INMOBILIARIAS

Los contribuyentes que realicen en forma habitual operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles deben estar inscriptos en un "Registro de Operaciones Inmobiliarias” creado por la AFIP, en caso de que cumplan las siguientes condiciones:

• Poseer alquileres de uno o más inmuebles urbanos que en su conjunto sumaran un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales o $ 96.000 anuales.

• Poseer emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, etc.) que generen operaciones de compraventa sin intermediación cuando se efectúen más de 3 operaciones durante el año, o el monto en conjunto involucrado supere los $ 300.000.-

• Poseer alquileres de inmuebles rurales, cuando los mismos tengan una superficie individual o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación, igual o superior a 30 hectáreas, independientemente del ingreso que generen.

• Cuando exista locación de espacios o superficies fijas o móviles dentro de inmuebles (locales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, antenas de telefonía celular) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros siempre que superen los $ 8.000 de alquiler mensual.

• Cuando haya cesión de derechos reales sobre inmuebles urbanos a título oneroso por montos superiores a $ 8.000 mensuales o cesión de derechos reales a cualquier título (oneroso o gratuito) sobre inmuebles rurales cuya superficie resulte igual o superior a 30 hectáreas.

Los contribuyentes inscriptos en este registro, deberán cumplir con un Régimen de Información Mensual y Anual, mediante el cual tendrán que informar inicialmente todos los contratos vigentes y luego actualizar mensualmente dicha información. Anualmente deberán presentar un resumen de todas las operaciones realizadas. También deberán informarse las cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.

Este régimen respecto de los Inmuebles Urbanos entra en vigencia el 01/01/2012, mientras que para los Inmuebles Rurales, entró en vigencia en 01/08/2011.


Estudio Raposo y Asociados Continúan las normas del organismo contra las relaciones laborales “encubiertas” y el “trabajo en negro”

LA AFIP EXTENDIÓ EL USO DEL “INDICADOR MÍNIMO DE TRABAJADORES”

Como adelantamos el año pasado, la AFIP presumirá que cualquier persona que preste servicios a una empresa (ya sea persona física o sociedad) es un empleado en relación de dependencia, salvo que el supuesto empleador aporte pruebas en contrario.

En los casos en que el organismo resuelva que existe una relación de dependencia encubierta, determinará y reclamará la deuda de Aportes y Contribuciones en función de los importes percibidos y/o facturados por el prestador de servicios.

Por otra parte, la AFIP podrá determinar, para cada actividad, una cantidad mínima de trabajadores y/o salarios. Si la empresa no llega a ese mínimo y no lo puede justificar, deberá pagar Aportes y Contribuciones por la diferencia.

Con esta nueva resolución, el total de las actividades incluidas son:

• Construcción.
• Industria Textil.
• Jardines maternales, jardines de infantes, escuelas infantiles, guarderías.
• Establecimientos geriátricos.
• Supermercados.
• Estaciones de servicio y de GNC
• Producción de yerba mate y producción frutícola de manzana, de pera y de durazno.


Estudio Raposo y Asociados Nuevo Régimen de Regularización de ARBA hasta el 31/12/2011.
REGULARICE SUS DEUDAS DE INGRESOS BRUTOS, SELLOS, INMOBILIARIO Y AUTOMOTOR CON IMPORTANTES BENEFICIOS

• Se puede incorporar deudas vencidas al 31/12/2010 en Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos, Sellos y Automotores, como así se pueden refinanciar planes caducos realizados a partir del 01/01/2000 y que hayan caducado antes del 31/10/2011.

• Las modalidades de pago son al contado o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

• El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores, y de $ 160 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos.

 

Estudio Raposo y Asociados Nueva norma anti-tabaco.
¿A FUMAR? A LA CALLE.

Un estudio de la Alianza Libre de Humo Argentina (Aliar) reveló que alrededor de 110 personas mueren por día en Argentina por enfermedades relacionadas con el cigarrillo.

Es por ello, que a los fines de la prevención y de la asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo, en materia laboral, un decreto publicado este año establece la prohibición de fumar en lugares de trabajo y en lugares cerrados de acceso público, entre otros.

Se exceptúan de esta prohibición los lugares de trabajo cerrados privados sin atención al público y sin empleados que cumplan funciones en esa misma dependencia.

Asimismo, determina que, en los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición.

Recuerde que..

…A partir del 1/8/2011 los impuestos aduaneros se pagan mediante transferencia bancaria, utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP).

… las impresoras fiscales que emiten "tique factura" pueden emitir comprobantes de hasta $ 25.000,-.

 

Esperamos que el presente InfoServicio, elaborado especialmente para nuestros clientes, le haya sido de utilidad. Es nuestra intención proveerlos información completa y actualizada para que puedan tomar decisiones apropiadas, y las lleven a cabo en los plazos y formas legales. No dude en comunicarse con nosotros en caso de necesitar más detalles sobre algún tema.

Hasta la próxima,

Gerardo Raposo


Gerardo Raposo

 

 

 

 

 

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